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BIENESTAR ANIMAL ¿PUEDE HABER DERECHOS SIN OBLIGACIONES?

BIENESTAR ANIMAL ¿PUEDE HABER DERECHOS SIN OBLIGACIONES?

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Estimado Dr. Leopoldo Estol:

 Hace solo un par de días que consulto el foro. Hace 1 semana tan solo que buscando en el buscador yahoo el mail del Dr. Hutter me encuentro con este foro.

Agradezco haberlo encontrado.

Revisando los comentarios finales a una serie de preguntas que Ud. formuló el mes pasado sobre bienestar animal apareció en una de sus aclaraciones algo que para mi me parece incorrecto y que hace que los animales sean seres capaces de tener derechos plenos cuando Ud menciona estoâ¦23) La razón más importante por la cual algunos consideramos que los animales NO tienen derechos, es que, jurídicamente, a un "derecho" le corresponde una "obligación" y no se puede decir que los animales tengan.. 

 

Hace unos años escribí un articulo para contestar a algunos individuos de la especie que se autodenomina Homo sapiens ( muchos de los cuales abogados y fervientes cazadores ) que desconocen que pueden haber derechos sin obligaciones y de esa manera amparandose en este principio salvaje  y medieval hacer con los animales lo que quieren ( torturas incluidas). Los derechos nacen de la comprensión profunda de lo que se quiere defender. Esta falacia de desconocer derechos si uno no tiene obligaciones es un concepto medieval que la doctrina del derecho positivo no la sostiene.

Allí escribí lo que sigue ( Es solo un extracto . Me gustaría enviarle a su mail particular el artículo completo ya que es muy largo y corro el riesgo de cansar a los colegas).

(ACLARACION DEBIDA Y OPORTUNA: Quizás para comprender mejor el tema de porque los animales deberían tener derechos habría que leer a Tom  Regan (y no me estoy refiriendo a Ronald) , Michael Fox ( no el actor , el filosofo ) y sobretodo  a Peter Singer con sus 2 libros â El circulo en expansiónâ y âLiberación Animalâ..)

ââ¦Un derecho es un permiso, libertad y beneficio que los demás (especificados por la ley) tienen la obligación legal de respetar o proporcionar. Muchas veces (y esto es lo grave porque viene de personas que dicen conocer el derecho y las leyes y que dicen llamarse abogados) parecen desconocer la relación no necesariamente lineal entre obligación (o deber) y el derecho. Muchas veces se dice que todo derecho impone una obligación y que como los animales son entes que no pueden ofrecer dicha obligación exigida no es posible que los tengan. La falacia de esta argumentación es más que evidente. (Sobretodo cuando uno habla a los derechos fundamentales como ser derecho a la vida y el derecho de no ser maltratado o torturado). Para explicar esto con más detalle me veré en la necesidad de ser lo más didáctico posible. Este juego de palabras de que puesto que los animales no tienen obligaciones tampoco tienen derechos no prueba nada e inclusive con un poco de lógica puede desmoronarse como un simple castillo de naipes. Desde el punto de vista de la concepción positivista (1) del derecho la noción de los derechos de los animales no presenta problemas específicos como han señalado entre otros, Ãngel Pelayo y Jorge Riechmann, siguiendo los rigurosos análisis del gran teórico jurídico Hans Kelsen (1881-1973) (que espero que Ud conozca y sino es hora que lo vaya leyendo). Según este autor (2), la noción jurídica fundamental la de obligación y la del derecho es una mera noción auxiliar para describir ciertas situaciones (nadie pide derecho para que los animales puedan estudiar en una universidad, solo los derechos más fundamentales que no exigen obligaciones como expresaré más adelante). El derecho que alguien o algo tiene es un mero reflejo de la obligación jurídica que tienen otros con respecto a él. Para que alguien o algo, y este es el nudo de la cuestión y a la cual nos debemos atener al asignarle derechos a los animales, tengan derechos no es en absoluto necesario que él tenga obligaciones; lo que es necesario es que otros tengan obligaciones con respecto a él. Así los niños o los recién nacidos para hacerlo más evidente, que carecen de obligaciones, tienen derechos, al menos en la medida en que otros (por ejemplo los adultos o los padres o para el caso de los animales los dueños) tengan obligaciones con respecto a ellos. Esto se pone más patente en el caso de los retardados mentales o los chicos Down en donde tienen todos los derechos de un ser humano y ninguna de sus obligaciones (si hacemos estas excepciones ¿porque no hacerlas con los animales? ¡Tanto les cuesta entender!). Acaso en este caso concreto Ud. le negaría los derechos a la vida, a la nutrición, a la vestimenta, a los cuidados médicos, a evitar la tortura o el sufrimiento innecesario argumentando que no tienen obligaciones ...creo que su argumento esta haciendo agua y es hora que busque un salvavidas...Cualquiera que pretenda defender con un poco de seriedad y buen tino la tesis de que puede haber derechos humanos, pero no derechos de los animales a la larga o a la corta se tendrá que enfrentar a los lúcidos análisis y convincentes argumentos de Kelsen.

Por tanto el derecho a la vida que puse como derecho de primer orden en esta discusión deberá ser respetado. Dado que los países atrasados como el nuestro poco importa los animales muestra a las claras ese nivel de atraso sobretodo porque es tan patente y evidente el sufrimiento en los animales y justifica sin miedo a equivocarme el hecho que Ud. se sienta tan orgulloso de haber liberado a este atorrante sin escrúpulos de las garras de la ley.(3). Le informo que en un país coherente con los conocimientos aportados por la ciencia Ud. hubiera perdido el juicio (y debería tomarse con el doble sentido como fue escrito). Otra cosa es que Ud. no quiera asignárselos oponiéndose por razones de prejuicio y otra que no quiera por razones científicas (cosa que como quedo demostrado es evidente que los tendrían que tener). No hay ningún problema de adjudicarle los derechos de la misma manera que en EU se le adjudicaron los derechos a los negros y esto por si no quedo claro queda más evidente por lo que sigue. En 1857 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminaba que "los negros son seres de una categoría inferior...e inferior de tal categoría que no tienen ningún derecho que el hombre blanco este obligado a respetar (fijarse como van juntas la palabra obligación con derecho). Un siglo más tarde, ese mismo Tribunal Supremo cambiaría totalmente su doctrina al respecto (es increíble tardaron un siglo....repito un siglo en darse cuenta de lo evidente aquí cobra vida porque estuvo un siglo... solo por prejuicio). Es de esperar que en otro siglo y con mayor sabiduría resulte chocante la actual desprotección legal de los animales no humanos. (4)â¦.â.

REFERENCIAS ETICAS

(1)Como todo derecho positivo no es estático y tiende a cambiar..... y debe cambiar sobre todo porque ese derecho se debería basar en los que dijo el gran filósofo Bentham que la pregunta relevante respecto a un animal no es ¿puede pensar?, sino ¿puede sufrir?.

 (2)Hans Kelsen : Reine Rechtslehre. Hay una traducción en español. Teoría pura para el derecho, México Purrua/UNAM, 1991)

(3) Este abogado a la que esta dirigido el escrito había en una oportunidad defendido al dueño del circo que había maltratado hasta llevarlo a la muerte al oso Fidel. En el caso bastante sonado en los medios,  había  intervino el Dr. Juan Romero pero lamentablemente  debido al estado  del pobre animal  poco pudieron hacer los veterinarios para salvarloâ¦

(4) Cuando yo hablo de antropocentrismo no deberíamos olvidarnos que esta en la base de toda enseñanza humanista por lo menos en nuestro país que emana de concepciones judeo cristianas que no le adjudican ningún derecho a los animales por tanto tendrá que pasar mucha agua bajo el molino para que los jueces y abogados y legisladores puedan liberarse de la inercia anticientífica que esta plagada la enseñanza del derecho.( por lo menos en cuestiones biológicas y en lo que respecta al real lugar dentro del drama evolutivo que nos ha colocado el darwinismo).

Pido disculpas por la extensión del texto pero como siempre no me ha quedado mas remedio a fuer de ser claro en mis conceptos.

Dr. Pablo Fernández MV MP383

Bariloche. Patagonia Argentina

 

 


 

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