Declaración Universal de los Derechos del
Animal
La Liga
Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó
el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los
Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la
ONU.
PREÁMBULO
-Considerando que todos los animales
poseen derechos.
-Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a
cometer atentados contra la naturaleza y contra los
animales.
-Considerando que el reconocimiento por la especie
humana del derecho a la existencia de otras especies animales
constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo
el mundo.
-Considerando que los genocidios son perpetrados
por el hombre y amenazan con seguir
produciéndose.
-Considerando que el respeto a los animales
por el hombre es vinculante al propio respeto entre los
hombres.
-Considerando que la educación ha de proporcionar en
la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con
respecto a los animales.
PROCLAMAMOS LO
SIGUIENTE
Artículo 1
A) Todos los animales nacen
iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.
Artículo 2
A) Todo animal tiene derecho al
respeto.
B) El hombre, en tanto que especie animal, no puede
atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de
explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus
conocimientos al servicio de los animales.
C) Todos los
animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del hombre.
Artículo 3
A) Ningún animal
será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
B) Si es
necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no comportará angustia alguna para la
víctima..
Artículo 4
A) Todo animal perteneciente a
una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio
ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a
reproducirse.
B) Toda privación de libertad, incluso aquella
que tenga fines educativos, es contraria a este
derecho.
Artículo 5
A) Todo animal perteneciente a una
especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene
derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y
libertad que sean propias de su especie.
B) Toda modificación
de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre
con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo
6
A) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su
longevidad natural.
B) El abandono de un animal es un acto
cruel y degradante.
Artículo 7
A) Todo animal de
trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e
intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.
Artículo 8
A) La experimentación animal que
implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los
derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de
experimentación.
B) Las técnicas alternativas deben ser
utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
A) Cuando un
animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él
motivo de angustia o dolor.
Artículo 10
A) Ningún
animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
B)
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del
animal.
Artículo 11
A) Todo acto que implique la
muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen
contra la vida.
Artículo 12
A) Todo acto que implique
la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es
decir, un crimen contra la especie.
B) La contaminación y la
destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo 13
A) Un animal muerto debe ser
tratado con respeto.
B) Las escenas de violencia en las que
los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la
televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los
atentados contra los derechos del animal.
Artículo
14
A) Los organismos de protección y salvaguarda de los
animales deben estar representados a nivel gubernamental.
B)
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son
los derechos del hombre.
El texto definitivo de la
Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la
Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas
Nacionales afiliadas después de la 3ª Reunión sobre los derechos del
animal, celebrada en Londres del 21 al 27 de septiembre de 1977. La
declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga
Internacional, las Ligas Nacionales y por las personas físicas que
se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y
posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas
(O.N.U.)
Charo
Moral – Voran educadores
caninos